⚙️💶Ayudas a la industria en eficiencia energética 2022, pymes y gran empresa Comunitat Valenciana

⚙️💶Ayudas a la industria en eficiencia energética 2022, pymes y gran empresa Comunitat Valenciana

Actualmente aún hay disponibles más de 6 millones de euros para las ayudas a la industria en eficiencia energética 2022 (datos oficiales del IVACE 17 marzo de 2022), para pymes y gran empresa.

Son subvenciones para  proyectos en materia de ahorro y eficiencia energética en empresas del sector industrial, incluida la implantación de sistemas de gestión energética, dentro de la Comunitat Valenciana.  Si quieres saber más detalles, así como requisitos para que tu empresa pueda beneficiarse de estas ayudas, sigue leyendo.

Las  ayudas a la industria en eficiencia energética 2022, en la Comunitat  Valenciana, persiguen  fomentar  la disminución de las emisiones de CO2 -y  otras emisiones contaminantes-, mejorar  la calidad del aire, permitir  el ahorro y la eficiencia energética, e incrementar el respeto al medio ambiente.

La fecha  de presentación de solicitudes es  desde el 3 de agosto de 2019 hasta el 30 de junio de 2023, o agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa. Aunque, como indicamos en cabecera, a finales de marzo de 2022, los fondos disponibles superan los 6 millones de euros. Pasemos a ver los requisitos y forma de tramitar dicha ayuda:

Beneficiarios de las ayudas a la industria en eficiencia energética 2022

Podrán ser beneficiarias las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial Su CNAE deberá encontrarse dentro de los establecidos en la convocatoria de ayudas (del 07 al 11, del 13 al 33 y del 35 al 39). Y el  proyecto deberá realizarse dentro  de la Comunitat Valenciana.

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones objeto de ayuda deberán conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y deben encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:

•    Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales. Sustitución de equipos e instalaciones, así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología.

•    Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética.

Implantación de sistemas de gestión energética. La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender la medición de las variables de consumo de energía, la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación.

Importe de las ayudas a la industria en eficiencia energética 2022

La cuantía máxima de las ayudas será, para cada una de las actuaciones, la menor de las siguientes:

a) El 30% de la inversión elegible del proyecto.

b) La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Los porcentajes aplicables sobre el coste subvencionable son los siguientes:

– Gran empresa: 30%
– Mediana empresa: 40%
– Pequeña empresa: 50%

c) Un máximo de 1,5 millones de euros por proyecto.

Inversión elegible

– Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
– Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
– En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo.
– Elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.
– Costes de ejecución de la obra civil hasta un máximo del 20 % de la inversión elegible descontando esta partida.
– Los costes de transporte.
– Costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto.

No se considera inversión elegible:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados (excepto si es susceptible de recuperación o compensación) y, en general, cualquier impuesto pagado.
– Los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).
– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
– Dietas del personal relacionado con el proyecto y formación del personal a cargo de las instalaciones.
– En el caso de que exista cambio de combustible, el coste de llevar la acometida de gas natural hasta la empresa/entidad, ni los contadores.
– Todos aquellos gastos que no estén directamente relacionados con la consecución de los objetivos de ahorro del proyecto y que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética.
– Ningún coste de ejecución de la actuación que haya sido facturado al destinatario último de las ayudas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda entendiendo por tal la fecha de registro de la solicitud en la aplicación informática.
– Las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial.
– En el caso de empresas que no sean PYME, la auditoria energética que hayan realizado como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, transpuesta por Real Decreto 56/2016, que obliga a su realización como mínimo cada cuatro (4) años.

A tener en cuenta

Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 euros, tanto para la actuación 1, como para la actuación 2.

 

 

Si estás pensando en implementar tecnologías de mejora de la eficiencia energética en tu empresa, este es el momento, cuenta con nosotros para definir el proyecto y ejecutar la instalación. ¡Aprovecha esta ayuda!