Recientemente se han publicado las nuevas ayudas para la competitividad y sostenibilidad industrial mediante acciones desarrolladas por asociaciones empresariales de ámbito multisectorial y comarcal, así como el programa de ayudas para apoyar actuaciones que mejoran la competitividad de las áreas industriales en la Comunitat Valenciana, desarrolladas por entidades gestoras, para el ejercicio 2022 (INENT2). Te animamos a que sigas leyendo para saber más detalles.
Ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad industrial mediante acciones desarrolladas por asociaciones empresariales de ámbito multisectorial y comarcal, así como el programa de ayudas para apoyar actuaciones que mejoran la competitividad de las áreas industriales en la Comunitat Valenciana, desarrolladas por entidades gestoras, para el ejercicio 2022 (INENT2)
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Objetivo
La concesión de subvenciones en materia de industrialización, en régimen de concurrencia competitiva, para las siguientes acciones:
a) PROGRAMA I: ayudas para mejorar la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de las empresas industriales de la Comunitat Valenciana. Siempre que sean desarrolladas por asociaciones empresariales industriales de ámbito multisectorial y comarcal.
b) PROGRAMA II: ayudas para dar apoyo a actuaciones que mejoran la competitividad de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, desarrolladas por entidades que gestionan áreas industriales.
Actuaciones subvencionables de las ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad
a) Conforme al PROGRAMA I: actuaciones realizados por asociaciones empresariales industriales de ámbito multisectorial y comarcal, que agrupan al menos un 50% de empresas industriales , y que se enmarcan en alguna o algunas de las tipologías priorizadas en el Plan Estratégico de la Industria Valenciana que se indican en el apartado 1 del resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria:
– INNOVACIÓN
– INDUSTRIA 4.0
– INTERNACIONALIZACIÓN Y CADENA DE VALOR
– FORMACIÓN Y TALENTO
– COOPERACIÓN
El presupuesto mínimo subvencionable del plan de actuaciones será de 10.000 euros, IVA excluido (si son de importe inferior serán desestimadas)
b) De acuerdo con el PROGRAMA II:
– Acciones para la adecuada gestión de un área industrial por parte de una entidad de gestión y modernización, constituida y registrada como tal, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 14/2018 de 5 de junio de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunidad Valenciana.
– La presentación ante el ayuntamiento correspondiente, de la solicitud de constitución de una entidad de gestión y modernización del área industrial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 14/2018 de 5 de junio de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
– La presentación ante el ayuntamiento correspondiente de un plan de movilidad sostenible o de un plan de seguridad y emergencia para el área industrial, a efectos de mejorar su clasificación como área consolidada o área avanzada, según lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 14/2018.
– La realización de proyectos para mejorar la eficiencia energética en áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
– La realización de proyectos para impulsar la economía circular en áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
NO SERÁN SUBVENCIONABLES las actuaciones que suponen una ayuda directa o una ventaja económica manifiesta para empresas concretas e individualizadas, ni aquellas que consistían en una actividad económica de la entidad solicitante, entendiéndose por actividad económica toda aquella por la que la entidad percibiera una retribución de mercado.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 21 de MARZO al 21 de ABRIL de 2022, ambos inclusive
A tener en cuenta:
– Sólo se admitirán las solicitudes que han sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
– Si, aunque están obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna entidad la presenta presencialmente, el órgano instructor la requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, pero se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la presentación telemática; por lo que, si ésta se produce tras el plazo de presentación establecido en el resuelvo undécimo de la convocatoria, la solicitud será no admitida por extemporánea.
Documentación a presentar
– SOLICITUD (según el modelo normalizado en formulario web disponible en el trámite telemático). Esta solicitud contiene las siguientes declaraciones:
– Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas por la entidad para los mismos gastos subvencionables, a fin de comprobar que no se incumple la prohibición de recibir simultáneamente otras ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración, establecida en la letra e) del apartado 3 del resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria.
– Declaración responsable de que la entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– La consejería competente en materia de industria obtendrá de manera directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Estas certificaciones tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.
– Modelo normalizado de DECLARACIONES RESPONSABLES Y RESUMEN DE DATOS BÁSICOS de las actuaciones, según el programa de ayudas para el que se presente la solicitud (modelo ANINEN2A para el programa de ayudas I y modelo ANINEN2B para el programa de ayudas II, que están incluidos como impresos asociados a este trámite y también disponibles en el trámite telemático), que contendrá debidamente cumplimentadas las declaraciones responsables de los siguientes datos o circunstancias:
Declaraciones responsables
I. Criterios de preferencia para los CASOS DE EMPATE de puntuación de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la resolución de convocatoria, cuando concurren en la entidad solicitante. La falta de cumplimentación de alguno de estos apartados se entenderá como que la entidad solicitante no reúne esos criterios de desempate, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General competente en materia de industria.
II. Régimen de IVA al que está sujeta la entidad solicitante.
III. Tipo de ACTUACIÓN o actuaciones a ejecutar, entre alguna o algunas de las descritas en el resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria.
IV. Resumen de los gastos subvencionables, respetando en todo caso los límites establecidos en el resuelvo de la Resolución de convocatoria.
V. Que la entidad dispone de las autorizaciones administrativas preceptivas, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones que les son aplicables, y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
VI. Declaración responsable de que la entidad no realiza actividades económicas, o en caso de que lleva a cabo actividades económicas junto a actividades propias de la asociación de carácter no económico, declaración que distingue con claridad entre ambos tipos de actividades, separando claramente la financiación de las mismas y llevando contabilidad separada o código contable adecuado para los gastos objeto de subvención, de modo que no repercutiesen sobre las actividades económicas de la misma.
– ACTA DE CONSTITUCIÓN de la entidad solicitante y de los ESTATUTOS vigentes, o si procede, declaración de vigencia debidamente firmada.
– CERTIFICADO, emitido con una antelación máxima a la solicitud de subvención de un mes, en el que se acredite la situación de la entidad y la vigencia de su inscripción en el Registro correspondiente , salvo que siga en el Registro Autonómico de Entidades de Gestión y Modernización de Áreas Industriales, cuya instrucción se comprobará directamente por el órgano instructor…
– ACTAS y principales acuerdos adoptados por la Asamblea General anual de la entidad solicitante en los ejercicios 2019, 2020 y 2021.
– MODELO NORMALIZADO DE MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PLAN DE ACTUACIONES para el que se solicita la ayuda, según el programa de ayudas para el que se presente la solicitud (modelo MEMDJAS1 para el programa de ayudas I y modelo MEMDJAS2 para el programa de ayudas II, que están incluidos como impuestos asociados a este trámite y también disponibles en el trámite telemático), que contendrá los apartados, descripciones, datos y justificaciones establecidos en el Anexo I de la Resolución de convocatoria. Esta memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que su ausencia una incompleta o deficiente cumplimentación, así como su difícil comprensión, generará una menosvaloración de plan de actuaciones o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de industria para su mejora o debido cumplimentación.
– MODELO NORMALIZADO DE TABLA DE COSTES ESTIMADOS
- Modelo normalizado de DOMICILIACIÓN BANCARIA
– En los casos de no sujeción o exención, total o parcial, del IVA, así como en aquellos supuestos en que la entidad aplique una prorrata del IVA, debe aportarse, junto con la solicitud, cualquier certificado o documentación que acredite dichas circunstancias y, en caso de que no se aporte, se considerará que el importe del IVA soportado no será subvencionable.
– El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente podrá requerir de la entidad solicitante, en cualquier momento, otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
Resolución
– Se delega en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de las convocatorias de ayudas.
– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
– Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
– La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. – También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Para saber más, puedes encontrar las bases en el siguiente enlace: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18843&version=red
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