El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) tiene abierta la convocatoria de las ayudas para el fomento de instalaciones renovables térmicas. Esta convocatoria está activa desde el 24 de marzo de 2022 y finalizará el plazo para solicitar las ayudas el 31 de diciembre de 2023. Este paquete es, entre otros, para empresas que utilicen equipos de energías renovables térmicas como la solar térmica, la biomasa, la geotermia y otras tecnologías.
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Instalaciones subvencionables
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El objetivo de estas ayudas es incentivar la utilización de fuentes de energía renovable para la generación de calor o frío en diferentes sectores de la economía. Las instalaciones subvencionables son aquellas que utilicen equipos de energías renovables térmicas como la solar térmica, la biomasa, la geotermia y otras tecnologías. Siempre que las actuaciones sean dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y la beneficiaria las destine al bien correcto durante una plazo mínimo de 5 años
Entre las instalaciones que pueden ser objeto de subvención se encuentran las destinadas a la generación de calor o frío en procesos industriales, edificios terciarios, centros deportivos, hoteles, centros de salud, residencias, entre otros.
Algunos ejemplos de los tipos de instalaciones subvencionables:
- Sistemas de climatización mediante energías renovables térmicas (biomasa, geotermia, aerotermia, solar térmica) en edificios existentes, como oficinas, hoteles, residencias, etc.
- Instalaciones de agua caliente sanitaria mediante energías renovables térmicas (biomasa, solar térmica) en viviendas unifamiliares.
- Sistemas de calefacción mediante biomasa en industrias agroalimentarias.
- Instalaciones de energía solar térmica para climatización de piscinas en instalaciones deportivas públicas.
- Sistemas de refrigeración mediante energías renovables térmicas en establecimientos comerciales.
Programas objeto de la subvención:
- Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial. Solo se admitirán solicitudes para actuaciones iniciadas después de la fecha de registro de solicitud, no se admiten costes facturados previamente, excepto costos de actuaciones preparatorias iniciadas después del 22 de diciembre de 2021.
- Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público. Solo se admitirán solicitudes para actuaciones iniciadas después de la publicación del Real Decreto 1124/2021 en el Boletín Oficial del Estado, es decir, después del 22 de diciembre de 2021.
Beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas pueden ser empresas, autónomos, entidades locales y organismos públicos que desarrollen su actividad en la Comunidad Valenciana. El importe máximo de la ayuda será de 300.000 euros por proyecto.
Programa de incentivos 1
Se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
- Personas físicas dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Personas jurídicas.
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
Programa de incentivos 2
Se considerarán como entidades beneficiarias de las ayudas, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
- Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.
Actuaciones subvencionables:
Implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes.
- Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios, tales como agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de microrredes de distrito de calor y/o frío.
- Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas, tales como ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc.
Se debe cumplir de la normativa vigente de carácter nacional o europea en cuanto a los requerimientos para las aplicaciones térmicas mencionadas y a las tecnologías renovables.
Requisitos técnicos de cada tecnología para ser considerada subvencionable:
Los requisitos a cumplir para cada tecnología, se mencionan a continuación de forma resumida:
Solar térmica:
- La instalación debe captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos y transformarla en energía térmica útil para calentar fluidos.
- La energía térmica captada debe ser transportada a un sistema de intercambio o acumulación a través de un circuito para su uso directo como calor o frío.
- La instalación puede utilizarse para generar frío a través de máquinas de absorción, adsorción, u otras tecnologías similares.
- Las bombas de calor utilizadas en la instalación deben cumplir con los requerimientos de ecodiseño establecidos en el Reglamento 2016/2281 de la Comisión, en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de calentamiento de aire, productos de refrigeración, enfriadoras de procesos de alta temperatura y ventiloconvectores.
- Los refrigerantes utilizados en las bombas de calor no deben superar el valor del potencial de calentamiento atmosférico (PCA a 100 años) de 675, de acuerdo con la Tabla TS.2 del Informe “AR4 Climate Change 2007 The Physical Science Basis” de IPCC.
- No serán objeto de este programa de ayudas las bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos, así como las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora, y los equipos para generación de frío industrial.
Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia):
- Las instalaciones de geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) mediante bomba de calor deben tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5.
- Las bombas de calor utilizadas en estas instalaciones deben cumplir con los requerimientos de ecodiseño establecidos en el Reglamento 2016/2281 de la Comisión, en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de calentamiento de aire, productos de refrigeración, enfriadoras de procesos de alta temperatura y ventiloconvectores.
- Los refrigerantes utilizados en las bombas de calor no deben superar el valor del potencial de calentamiento atmosférico (PCA a 100 años) de 675, de acuerdo con la Tabla TS.2 del Informe “AR4 Climate Change 2007 The Physical Science Basis” de IPCC.
- Para las actuaciones de geotermia que afecten a acuíferos, se debe garantizar el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE para preservar la calidad del agua y evitar el daño significativo sobre los acuíferos.
Biomasa:
- La biomasa se define como la fracción biodegradable de los productos, residuos y desechos de origen biológico procedentes de actividades agrarias, silvicultura, pesca, acuicultura y otras industrias conexas.
- Las instalaciones de biomasa de cámara de combustión deben lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero
- Cumplir con los requisitos de diseño ecológico establecidos en el Reglamento (UE) 2019/2020 de la Comisión.
Energía solar fotovoltaica:
Se considerarán subvencionables las instalaciones de energía solar fotovoltaica que cumplan con los siguientes requisitos:
- Las instalaciones deberán estar conectadas a la red eléctrica y contar con los permisos y autorizaciones correspondientes para su conexión y funcionamiento.
- Los paneles fotovoltaicos utilizados en las instalaciones deberán cumplir con los requisitos de diseño ecológico establecidos en el Reglamento (UE) 2019/2020 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para productos relacionados con la energía, en lo referente a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los módulos fotovoltaicos.
- Las instalaciones deberán contar con sistemas de monitorización y control que permitan medir la producción de energía eléctrica y asegurar su correcto funcionamiento.
- La potencia máxima de la instalación no deberá exceder de la potencia contratada en el suministro eléctrico del punto de conexión.
- No serán subvencionables las instalaciones fotovoltaicas que sean objeto de autoconsumo instantáneo sin excedentes vertidos a la red eléctrica.
Definición de las ayudas:
- Las ayudas establecidas en esta resolución son subvenciones a fondo perdido.
- El importe de la ayuda incluye la Ayuda Base y la Ayuda Adicional, según el tipo de actuación subvencionable y estará sujeto a los límites establecidos en la normativa europea aplicable.
- Las ayudas del programa 1 están sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, en concreto al artículo 41, y en ningún caso pueden superar los 15 millones de euros por empresa y proyecto.
- En el programa 2, las ayudas no se consideran ayudas de estado y quedan excluidas del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- El detalle de las cuantías de las ayudas para cada programa, tipo de actuación y destinatario se encuentra en el anexo de la convocatoria.
Costes subvencionables y costes elegibles
Costes subvencionables
Se consideran costes subvencionables aquellos necesarios para alcanzar los objetivos energéticos de los programas objeto de la convocatoria.
- Incluye la inversión en equipos y materiales relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda, así como los costes de ejecución de obras e instalaciones relacionadas con dichas tipologías.
- También se consideran subvencionables los equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares asociados a la actuación objeto de ayuda, así como los sistemas de gestión y control activo y monitorización de la producción y demanda de energía térmica.
- Los costes de obras civiles relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, como refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte ocupada por la instalación de producción, también son subvencionables.
- La distribución interior y equipos terminales de alta eficiencia en instalaciones de bomba de calor son elegibles, así como el desmantelamiento de instalaciones existentes en el emplazamiento, siempre que cumplan ciertos criterios de gestión de residuos.
- Los costes de redacción de proyectos o memorias técnicas, dirección facultativa y coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda son subvencionables.
- También se consideran subvencionables los costes de gestión de solicitud de la ayuda, incluyendo la redacción de informes y documentación requerida, hasta un límite del 4% del importe de la ayuda solicitada o 3.000 euros por expediente, y los costes de gestión de justificación de la realización de las actuaciones, incluyendo el informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias y distintas de los gastos no subvencionables también son consideradas costes subvencionables.
No podrán ser objeto de la ayuda los proyectos de inversión en instalaciones cuyos equipos principales no sean nuevos o que hayan tenido uso previo. Se entenderá por equipos principales aquellos equipos de producción que definen la tecnología de energía renovable
Coste elegibles
Únicamente serán elegibles los costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de energía procedente de fuentes renovables, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; en consecuencia, los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental no serán subvencionables.
Otros costes objeto de subvención
Adicionalmente, con carácter específico y dadas las particularidades de algunas tecnologías, se indican las actuaciones que, asimismo, se consideran subvencionables:
- En el caso de la geotermia, se considerarán elegibles la obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación.
- En el caso de la biomasa, se considerarán elegibles los equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.
Exclusiones
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado.
- Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
- Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
- Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
- Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
- Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, etc
- Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
- Seguros suscritos por el solicitante.
- La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
- Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
- Costes financieros.
Cuantía de las ayudas
Para ambos programas (el 1 y el 2) el importe de la Ayuda Total a otorgar será el resultado de la suma de la Ayuda Base y la Ayuda adicional a conceder, de conformidad a lo previsto en los apartados siguientes:
- Ayuda Base. En cada programa de incentivos se establece como un porcentaje del coste subvencionable de la instalación renovable térmica.
- Ayuda Adicional. La Ayuda Base puede complementarse con una Ayuda Adicional por reto demográfico. La incorporación de la Ayuda Adicional se realizará para ambos programas sumando 5 puntos porcentuales al porcentaje aplicable por Ayuda Base en caso. Se entiende por municipios de reto demográfico aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
Intensidad de las ayudas
Programa de incentivos 1
Para el programa de incentivos 1, el importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 35 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables. La intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 5 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas, tal y como se resume en la siguiente tabla:
Programa de incentivos 2
Para el Programa de incentivos 2, el importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 70 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables
(*) Para las actuaciones de ambos programas, la Ayuda Total a percibir por el solicitante no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación realizada y justificada
Cálculo de la cuantía de las ayudas
Programa de incentivos 1
El cálculo de la ayuda para cada solicitud se determinará en base al coste subvencionable unitario de la instalación de producción térmica, Csu, que se calculará mediante la siguiente expresión:
Csu =Ceu – Cuf
Siendo:
- Ceu: Coste elegible unitario de la instalación de producción, en €/ kW, obtenido dividiendo el coste elegible total por la potencia de producción realmente instalada (Ps).
- Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia en €/kW. El coste subvencionable unitario se corresponderá con dicho valor calculado en base a la anterior expresión, siempre y cuando no se superen los límites de costes subvencionables unitarios máximos, definidos en la siguiente tabla para las distintas actuaciones, en cuyo caso el coste subvencionable unitario (Csu) se verá limitado por este valor (Csum).
En la siguiente tabla se presentan los costes unitarios de la instalación de referencia (Cuf), el coste elegible unitario máximo (Ceum) y el coste subvencionable unitario máximo (Csum) para cada actuación subvencionable por tecnología renovable y para microrredes de distrito de calor y/o frío.
El coste subvencionable total de la instalación de producción térmica será:
Coste subvencionable total (€) = Csu x Ps
Donde Ps es la potencia de producción térmica realmente instalada en kW
Programa de incentivos 2
El coste subvencionable para las actuaciones del programa de incentivos 2 será igual al coste elegible, al no estar sujeto el sector público, que no realiza actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, a la normativa de ayudas de estado. Por tanto, el cálculo de la ayuda para cada solicitud se determinará sobre el coste elegible unitario de la instalación de producción térmica (Csu =Ceu), siempre y cuando no se supere el límite de coste subvencionable unitario máximo, definidos en la siguiente tabla tanto para cada tecnología renovable como para las microrredes de distrito de calor y/o frío, en cuyo caso se verá limitado por este valor:
El coste subvencionable total de la instalación de producción será:
Coste subvencionable total = Csu x Ps
Donde Ps es la potencia de producción térmica realmente instalada en kW
Compatibilidad de ayudas
Las ayudas otorgadas en el ámbito de esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables, ni se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014 para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día 3 de noviembre y finalizará el 31 de diciembre de 2023, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.
No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento presupuestario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria.
Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.
Los proyectos subvencionables tendrán un plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda y deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las bases reguladoras, como la certificación energética de los edificios donde se instalarán los equipos y la acreditación de la viabilidad técnica y económica del proyecto.
En definitiva, esta convocatoria de ayudas del IVACE para instalaciones renovables térmicas supone una gran oportunidad para aquellas empresas y entidades interesadas en impulsar su transición hacia un modelo energético más sostenible y respetuoso con el medio ambiente, al tiempo que reducen su consumo de energía y mejoran su competitividad en el mercado.
(*) Se recomienda la lectura completa de las bases para conocer las características y requisitos peculiares para cada tecnología y/o limitaciones de cada caso. Este artículo es un resumen de los aspectos más relevantes. Enlace a las bases originales: https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/12/21/1124
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